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V0 77 Cambios DMS-5 en relación a las disfunciones sexuales

Publicado: Sab Abr 03, 2021 5:10 pm
por PSIPIR
Hilo discusión:
:arrow: http://www.foropir.es/foropir/viewtopic ... 44#p531044

Señale cuál de las siguientes opciones NO se corresponde con cambios que el DMS-5 ha introducido con relación a las disfunciones sexuales:

Desaparece el trastorno de aversión al sexo como categoría independiente y dicho problema deja de ser objeto de diagnóstico.
El deseo sexual hipoactivo deja de ser común para hombres y mujeres y se refiere solo a los hombres.
La anterior “dispareunia” y el “vaginismo” se funden en la etiqueta de “trastorno de dolor génitopélvico/penetración”.
Desaparece la categoría de “trastorno sexual debido a una enfermedad médica”.
Respuesta del ministerio: 1


Copio la propuesta de impugnación de otros compañeros!

La opción número 2 afirma que el trastorno por deseo sexual hipoactivo sólo se refiere al varón. Este enunciado es falso pues, si bien desaparece la denominación de trastorno de deseo sexual hipoactivo en la mujer del antiguo DSM-IV-TR, las mujeres que se adecúen a este perfil serán ahora diagnosticadas con trastorno del interés/excitación sexual femenino que englobaría el trastorno de deseo sexual hipoactivo en la mujer y el trastorno de excitación sexual femenino del antiguo DSM-IV-TR. Por lo tanto no puede afirmarse que este diagnóstico se refiera solo a los hombres.

Además cabe señalar que la opción de respuesta 1, respuesta dada como correcta, es cierta pues en el DSM-5 desaparece el diagnóstico de trastorno por aversión al sexo y por tanto deja de ser una disfunción sexual objeto de diagnóstico.

Por todo ello, ruego consideren el cambio de opción de respuesta correcta a la opción número 2 por ser la opción más incorrecta.

Título: Manual de Psicopatología y Trastornos Psicológicos

Autor: Vicente E. Caballo, Isabel C. Salazar, José Antonio Carrobles

Editorial: Pirámide

Año edición: 2014

Página: 665

Re: V0 77

Publicado: Sab Abr 03, 2021 5:11 pm
por PSIPIR
PSIPIR escribió:Señale cuál de las siguientes opciones NO se corresponde con cambios que el DMS-5 ha introducido con relación a las disfunciones sexuales:

Desaparece el trastorno de aversión al sexo como categoría independiente y dicho problema deja de ser objeto de diagnóstico.
El deseo sexual hipoactivo deja de ser común para hombres y mujeres y se refiere solo a los hombres.
La anterior “dispareunia” y el “vaginismo” se funden en la etiqueta de “trastorno de dolor génitopélvico/penetración”.
Desaparece la categoría de “trastorno sexual debido a una enfermedad médica”.
Respuesta del ministerio: 1


Copio la propuesta de impugnación de otros compañeros!

La opción número 2 afirma que el trastorno por deseo sexual hipoactivo sólo se refiere al varón. Este enunciado es falso pues, si bien desaparece la denominación de trastorno de deseo sexual hipoactivo en la mujer del antiguo DSM-IV-TR, las mujeres que se adecúen a este perfil serán ahora diagnosticadas con trastorno del interés/excitación sexual femenino que englobaría el trastorno de deseo sexual hipoactivo en la mujer y el trastorno de excitación sexual femenino del antiguo DSM-IV-TR. Por lo tanto no puede afirmarse que este diagnóstico se refiera solo a los hombres.

Además cabe señalar que la opción de respuesta 1, respuesta dada como correcta, es cierta pues en el DSM-5 desaparece el diagnóstico de trastorno por aversión al sexo y por tanto deja de ser una disfunción sexual objeto de diagnóstico.

Por todo ello, ruego consideren el cambio de opción de respuesta correcta a la opción número 2 por ser la opción más incorrecta.

Título: Manual de Psicopatología y Trastornos Psicológicos

Autor: Vicente E. Caballo, Isabel C. Salazar, José Antonio Carrobles

Editorial: Pirámide

Año edición: 2014

Página: 665


Otros compañeros proponen la anulación de esta pregunta así:

Solicito la impugnación de esta pregunta debido a que su redacción es ambigua.

Según el DSM-5 es cierto que desaparece el trastorno de aversión al sexo como categoría independiente, en cuanto a que deje de ser objeto de diagnóstico considero que da lugar a confusión puesto que en caso de existir se diagnostica como "otra disfunción sexual especificada (302.79)" y no como tal. Por lo que no habría ninguna respuesta correcta.

Re: V0 77 DISFUNCIONES SEXUALES

Publicado: Sab Abr 03, 2021 6:12 pm
por Solebo
La opción número 2 afirma que el trastorno por deseo sexual hipoactivo sólo se refiere al varón. Este enunciado es falso...
PSIPIR, según Belloch no es falso :roll:


Señale cuál de las siguientes opciones NO se corresponde con cambios que el DMS-5 ha introducido con relación a las disfunciones sexuales:
1. Desaparece el trastorno de aversión al sexo como categoría independiente y dicho problema deja de ser objeto de diagnóstico.
2. El deseo sexual hipoactivo deja de ser común para hombres y mujeres y se refiere solo a los hombres.
3. La anterior “dispareunia” y el “vaginismo” se funden en la etiqueta de “trastorno de dolor génitopélvico/penetración”.
4. Desaparece la categoría de “trastorno sexual debido a una enfermedad médica”.

Manual de psicopatología II, página 444. Belloch (2020)

El 5º cambio, quizás el más importante, es que en el DSM-5, la disfunción referida al deseo sexual hipoactivo deja de ser común para hombres y mujeres y se refiere solo a los hombres, mientras que el bajo interés por el sexo en la mujer aparece fundido con el trastorno de la excitación femenino.

CONCLUSIÓN, que si queréis impugnar NO subáis la página de Belloch, que es de donde está tomada la pregunta, aunque haga referencia al DSM-5.

Re: V0 77 Cambios DMS-5 en relación a las disfunciones sexua

Publicado: Sab Abr 03, 2021 7:36 pm
por Lucia1601
Me interesa unirme a la impugnación de esta pregunta, ya qye las opciones de respuesta no me parecen claras!

Gracias, compañeros, por compartir info ;)

Re: V0 77 Cambios DMS-5 en relación a las disfunciones sexua

Publicado: Lun Abr 05, 2021 2:35 pm
por Nk18
Hola chicxs,

Me uno a la impugnación de esta pregunta porque me parece muy ambigua la opción que da el ministerio como correcta.

Entre varios compañeros hemos redactado lo siguiente, a ver qué os parece.

Solicito la impugnación de la pregunta 77 (V0) por ambigüedad en la redacción de la opción de respuesta nº 1. En DSM-5, desaparece el diagnóstico de “Trastorno de aversión al sexo” como categoría independiente. Por tanto, la 1º parte de la respuesta nº 1 SÍ supondría un cambio introducido por el DSM-5.
Sin embargo, la 2º parte del enunciado: “(...) y dicho problema deja de ser objeto de diagnóstico”, genera confusión. El término “problema” es muy ambiguo e inespecífico, generando múltiples interpretaciones. Entre ellas, “problema” se puede entender como el propio diagnóstico de “Trastorno de aversión al sexo” y, de ser así, este “problema” SÍ que dejaría de ser objeto diagnóstico. No obstante, si entendemos “problema” como la disfunción en sí, en DSM-5 se diagnosticaría como “Otra disfunción sexual especificada”. Por tanto, la disfunción NO dejaría de ser objeto diagnóstico. Por tanto, la 2ª parte del enunciado, genera confusión, por lo que no habría ninguna respuesta correcta.

Re: V0 77 Cambios DMS-5 en relación a las disfunciones sexua

Publicado: Lun Abr 05, 2021 2:55 pm
por PSIPIR
Nk18 escribió:Hola chicxs,

Me uno a la impugnación de esta pregunta porque me parece muy ambigua la opción que da el ministerio como correcta.

Entre varios compañeros hemos redactado lo siguiente, a ver qué os parece.

Solicito la impugnación de la pregunta 77 (V0) por ambigüedad en la redacción de la opción de respuesta nº 1. En DSM-5, desaparece el diagnóstico de “Trastorno de aversión al sexo” como categoría independiente. Por tanto, la 1º parte de la respuesta nº 1 SÍ supondría un cambio introducido por el DSM-5.
Sin embargo, la 2º parte del enunciado: “(...) y dicho problema deja de ser objeto de diagnóstico”, genera confusión. El término “problema” es muy ambiguo e inespecífico, generando múltiples interpretaciones. Entre ellas, “problema” se puede entender como el propio diagnóstico de “Trastorno de aversión al sexo” y, de ser así, este “problema” SÍ que dejaría de ser objeto diagnóstico. No obstante, si entendemos “problema” como la disfunción en sí, en DSM-5 se diagnosticaría como “Otra disfunción sexual especificada”. Por tanto, la disfunción NO dejaría de ser objeto diagnóstico. Por tanto, la 2ª parte del enunciado, genera confusión, por lo que no habría ninguna respuesta correcta.

Bravo! Gracias por el trabajo!!