Chicos tengo dudas sobre si añadir el Carlson a la reclamación, he visto que el que habéis utilizado es la décima edición y he buscado esa página en la onceava edición y no menciona en ningún momento la CPFDL. Quizás sea más apropiado utilizar solo el manual de Redolar.
Os adjunto la página.
¿Qué opináis?