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RELACIÓN DEFINITIVA DE RESULTADOS

Publicado: Lun May 11, 2020 1:46 pm
por Solebo
Buenos días!

Subimos el Pdf con la posible relación definitiva de resultados!

Lo de posible es para curarnos en salud, por si acaso. Este año no me fío ni de mi nombre :yuuiy :yuuiy


Mil gracias Here93 :heart:

Esperamos y deseamos que los cambios sean mínimos y para bien.

Un abrazo :heart: :heart: :heart:

Edito para eliminar el archivo adjunto y liberar al foro de tanta carga, si alguien lo necesita ya vemos cómo hacerlo ;)

Re: RELACIÓN DEFINITIVA DE RESULTADOS

Publicado: Lun May 11, 2020 3:51 pm
por Solebo

Re: RELACIÓN DEFINITIVA DE RESULTADOS

Publicado: Mar May 12, 2020 1:43 am
por Skinneriana
En la relación definitiva de resultados pone la siguiente nota:

"Esta relación es definitiva y contra la resolución que la aprueba podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la Secretaría General de Sanidad del Ministerio de
Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación"

¿Eso quiere decir que aún pueden presentarse reclamaciones a la lista? Si es definitiva ya no debería poder modificarse ¿no? No lo entiendo, no sé qué quiere decir exactamente. ¿Alguien puede explicarlo en cristiano? Es que ya, después del follón de los baremos, no sé que esperar y estoy ya un poco de los nervios, la verdad.

Ánimo a todos.

Re: RELACIÓN DEFINITIVA DE RESULTADOS

Publicado: Mar May 12, 2020 2:26 pm
por BRUNO1
Lo que quiere decir la frase es que ahora ya solo se puede interponer recurso de casación. Si quieres hacerlo, debes buscar un abogado para que lo interponga.
Una vez interpuesto hay una pequeña reunión entre el abogado y los representantes del ministerio para ver si hay acuerdo. Si no hay acuerdo, ya solo queda la demanda judicial.

Re: RELACIÓN DEFINITIVA DE RESULTADOS

Publicado: Mar May 12, 2020 3:52 pm
por Skinneriana
BRUNO1 escribió:Lo que quiere decir la frase es que ahora ya solo se puede interponer recurso de casación. Si quieres hacerlo, debes buscar un abogado para que lo interponga.
Una vez interpuesto hay una pequeña reunión entre el abogado y los representantes del ministerio para ver si hay acuerdo. Si no hay acuerdo, ya solo queda la demanda judicial.
¡Muchas gracias!