Según el DSM-IV-TR, en el trastorno bipolar la recidiva viene indicada por un cambio en la polaridad del episodio o por un intervalo entre los episodios de al menos 2 meses sin síntomas maníacos. Un cambio en la polaridad se define como un curso clínico en el que un episodio depresivo mayor evoluciona hasta un episodio maníaco o un episodio mixto, o en el que un episodio maníaco o un episodio mixto evolucionan hasta un episodio depresivo mayor.
En términos coloquiales el cambio de polaridad es pasar de estar muuuuuy deprimido a estar totalmente eufórico (manía), y viceversa.
Te paso un hilo donde se habló del tema pero referido a la depresión
http://www.foropir.es/foropir/viewtopic ... ecurrencia