me estoy planteando hacer el PIR, pero es posible que no pueda realizarlo todo del tirón. Por eso necesitaría saber si, com en cualquier otro empleo, se pueden pedir excedencias voluntarias, si estas tienen límite de tiempo, y cuales son las condiciones para la posterioir reincorporación.
En la convocatoria del BOE dice explícitamente lo siguiente.
XIV. Régimen de formación y duración de programas
1. Incorporación a las plazas:
Los adjudicatarios de plaza iniciarán en la unidad docente que corresponda el programa de formación, para lo que se formalizará el oportuno contrato con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud y con los efectos previstos en la base XIII.1.
Las Comisiones de Docencia comunicarán a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, los adjudicatarios que no han tomado posesión de sus plazas en el plazo establecido especificando las causas por las que, en cada caso, no se ha producido dicha incorporación.
2. La duración de los estudios comprenderá el período que se establece en el anexo VII. Sin perjuicio de los supuestos legales de suspensión del contrato o de cambio de especialidad, la impartición de los programas tiene carácter ininterrumpido y se llevará a cabo en el centro/unidad docente en el que han obtenido plaza.
A los adjudicatarios de plaza que no tomen posesión de la misma en el plazo establecido o que renunciaran a la plaza adjudicada, abandonen la formación o no aporten certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, perderán sus derechos sobre dicha plaza.
3. Los adjudicatarios de plaza en formación una vez suscrito el contrato, se incorporarán al centro o unidad docente en calidad de residentes de primer año, durante el cual deberán adquirir las competencias correspondientes a este periodo del programa formativo.
Los adjudicatarios de plaza seguirán sus periodos formativos según el programa oficial de la Especialidad. Cuando en el curso del periodo de residencia se modifique el programa formativo se estará a lo que disponga la orden ministerial que apruebe cada uno de ellos.
La organización, supervisión, desarrollo y evaluación del período de formación de los residentes se ajustará a lo previsto en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
"Malditas sean las guerras y los canallas que las hacen" (Julio Anguita)