No lo puedo precisar con exactitud pero si sólo es inscribirte en una oposición debería poder hacerse, no veo nada que sea incompatible con la residencia. Otra cosa diferente es que aprobaras, entonces sería cuando tendrías que dejar la residencia.
Donde mejor te pueden informar es en el Ministerio
"Malditas sean las guerras y los canallas que las hacen" (Julio Anguita)
Gracias Solebo, bueno en caso de que aprobar no sé si podría tomar posesión de la plaza y pedir excedencia hasta finalizar la residencia. Sería mucho adelantar pero es una posibilidad.El primer paso sería apuntarse claro.
El síndrome de Ganser me da un conocimiento aproximado de las cosas.
Cierto, hay una excedencia por servicios públicos. Pero entendía que en tanto el puesto para el que pides la excedencia como el puesto al que se acede son de funcionario. Y en el PIR no se es funcionario.
Pero vamos tampoco soy experta.
Para estar seguro lo mejor es que llames al ministerio y te lo aseguren.
Bueno, me contestaron y me dijeron que podría apuntarme y estudiar fuera de mi horario laboral pero que no podría tomar posesión sin renunciar a mi plaza PIR. Así pues la cosa está complicada.
El síndrome de Ganser me da un conocimiento aproximado de las cosas.