Sí, claro, no es exactamente equivalente a un contrato "normal", desde luego... Debí haber especificado que era igual en lo que respecta a vacaciones y permisos. Digamos que hay derechos que son "sagrados" para los trabajadores y sea cual sea el contrato, deben mantenerse. Lo de los 15-20 días (dependiendo del convenio) extra por matrimonio te confirmo al 100% que es un derecho que se mantiene.
Para otras cosas cosas el contrato tiene sus propios términos, y uno es el de las incompatibilidades. Piensa que el estado te está pagando por formarte, de manera que por eso exige de ti que te dediques a ese contrato de forma exclusiva. Por cierto, que en las incompatibilidades se incluye también la docencia, pero se hace bastante la vista gorda, no van detrás de nadie y por eso mucha gente da clase. Pero oficialmente tampoco se puede. Lo que sí se puede es realizar un doctorado con permiso de tu centro.
Pero para ser más exactos, lo que dice el BOE es:
«
a) Los residentes realizarán el programa formativo de la especialidad con dedicación a tiempo completo. La formación mediante residencia será incompatible con cualquier otra actividad profesional. También será incompatible con cualquier actividad formativa, siempre que ésta se desarrolle dentro de la jornada laboral de la relación laboral especial del residente.»
Si quieres saber más sobre las condiciones del contrato, aquí:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2006-17498