El Ministerio ha publicado un avance de información de la próxima convocatoria que se transcribe a continuación.

Hilo del foro https://www.foropir.es/foropir/viewtopic.php?f=101&t=36885

AVANCE DE INFORMACIÓN PRUEVAS SELECTIVAS FSE 2020
La fecha de realización de las pruebas selectivas está prevista para el 27 de marzo de 2021.
En las próximas semanas se publicará, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Orden por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2020 para el acceso, en el año 2021, a plazas de formación sanitaria especializada.
Una vez publicada la Orden, se recomienda la lectura detenida de las bases de la convocatoria porque en ellas se encuentra toda la información necesaria para comprender el funcionamiento de las pruebas.
A continuación facilitamos información que puede ser de utilidad en la preparación de la presentación de solicitudes:
Plazo de presentación de solicitudes:
El periodo de presentación de solicitudes se establecerá en la Orden de Convocatoria que se publique en el BOE,  habilitándose en la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad el modelo oficial 790.
Asimismo, esta información estará disponible en la página web del Ministerio de Sanidad: https://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/index.xhtml
Forma de cumplimentación de solicitudes:
Será de obligado cumplimiento para participar en estas pruebas selectivas la cumplimentación electrónica de la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad.
No se tramitarán en ningún caso formularios cumplimentados a mano.
Forma de presentación de solicitudes:

  1. Registro electrónico de solicitudes:

Será de obligado cumplimiento para todas las personas que dispongan de un DNI/NIE.

Los sistemas de identificación admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán: Certificado electrónico reconocido de persona física o Cl@ve Permanente. Los sistemas de firma admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán: AutoFirm@ y Cl@veFirma.
La presentación de solicitudes por vía electrónica conllevará la firma electrónica de la solicitud y el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, y siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen.
Puede consultar la lista de certificados admitidos en el siguiente enlace: http://firmaelectronica.gob.es/ . Se recomienda a los futuros aspirantes que comprueben la validez de su certificado.

  1. Registro presencial de solicitudes:

Excepcionalmente admitido para las personas que no dispongan de un DNI/NIE, dado que no pueden disponer de un sistema de identificación electrónico permitido en España.
Las solicitudes así generadas se presentarán2 sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de asistencia en materia de registros, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de correos, y en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que las remitirán al Ministerio de Sanidad, a través del Registro Electrónico Común.
Acreditación de titulación universitaria
No tendrán que presentar copia de titulación las personas que hayan sido admitidas a estas pruebas en cualquier convocatoria previa.
El resto de personas, en el momento de presentar la solicitud, deberán adjuntar obligatoriamente, en formato pdf, copia del título universitario que en cada caso corresponda, o copia de la resolución de reconocimiento, homologación o equivalencia, del correspondiente título extranjero, en la que se visualice con claridad el número de registro.
Acreditación de méritos académicos

La presentación de los méritos académicos es voluntaria.

En el caso de querer presentar los méritos académicos, la documentación acreditativa de los mismos se presentará obligatoriamente en el momento de realización de la solicitud de admisión aunque se hayan presentado en cualquier convocatoria previa.

En relación a la copia de la certificación académica personal, ésta habrá de incluir al menos, la fecha de finalización de los estudios, las calificaciones de las materias del plan de estudios correspondiente y la media global del expediente académico. En relación a la copia de la titulación de doctor, ésta habrá de incluir la calificación obtenida en la tesis doctoral.
Resultará de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Para las certificaciones académicas de estudios cursados en el extranjero, deberá presentarse la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico universitario, de conformidad con la regulación prevista en las Resolución de 21 de marzo de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria por las que se actualizan la relación de las escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas y en la de 21 de julio de 2016 que la complementa. Esta declaración de equivalencia se puede solicitar a través de la página web del Ministerio de Universidades:
http://www.educacionyfp.gob.es/eu/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudiosuniversitarios/
titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html